Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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j. La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado emitido por la administración competente mediante el que se justifique la
superficie repoblada.
k. Los bienes inmuebles de los que sean titulares, en los términos que establece el artículo 4
de esta Ordenanza, las entidades no lucrativas definidas en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre
Sociedades.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha
comunicado la opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al mismo
para el próximo periodo impositivo.
Concedida la exención, la entidad disfrutará de la misma en los períodos impositivos
siguientes, en tanto se cumplan los requisitos para ser consideradas entidades sin fines
lucrativos, y mientras no se renuncie a la aplicación del régimen fiscal especial.
l. [1]También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal
de este Ayuntamiento, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria
del tributo:
Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5 €
Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida
correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal
sea inferior a 7 €.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13670
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j. La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado emitido por la administración competente mediante el que se justifique la
superficie repoblada.
k. Los bienes inmuebles de los que sean titulares, en los términos que establece el artículo 4
de esta Ordenanza, las entidades no lucrativas definidas en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre
Sociedades.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha
comunicado la opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al mismo
para el próximo periodo impositivo.
Concedida la exención, la entidad disfrutará de la misma en los períodos impositivos
siguientes, en tanto se cumplan los requisitos para ser consideradas entidades sin fines
lucrativos, y mientras no se renuncie a la aplicación del régimen fiscal especial.
l. [1]También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal
de este Ayuntamiento, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria
del tributo:
Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5 €
Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida
correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal
sea inferior a 7 €.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13670