Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios del Ayuntamiento u órgano gestor. El plazo del pago del resto de
liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá
solicitar la división de la cuota tributaria en proporción a la participación en el dominio o
derecho de cada titular catastral. En caso de no constar en el Catastro Inmobiliario las
proporciones en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble, el
interesado deberá aportar con carácter previo a la solicitud de división de cuota, la
documentación acreditativa de la titularidad compartida.
Cuando el sujeto pasivo sea la sociedad de gananciales, en todo caso, se practicará una sola
liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de
gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la
Diputación Provincial de Cáceres. No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que,
como consecuencia de dicha división resulten cuotas de importe inferior a los mínimos
establecidos en la presente Ordenanza fiscal.
El plazo de solicitud de división de la cuota será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio
anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este
último.
Si algunas de las cuotas resultan impagadas se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los
responsables solidarios, de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en los
supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
Artículo 13. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los
términos y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
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