Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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● Certificado de la instalación, que avale su inscripción en el registro de las instalaciones
fotovoltaicas de Dirección General de Industria Energía y Minas de la Junta de
Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio
anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para éste
último, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su
disfrute.
Esta bonificación tendrá una duración de 5 periodos impositivos a contar desde el periodo
impositivo siguiente al de su concesión.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles
entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble
correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen
relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del
Impuesto.
Artículo 11. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la
titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se produzcan dichas variaciones, con independencia del momento en el que se
notifiquen.
Artículo 12. GESTIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres, en virtud del acuerdo de
delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
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