Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


Certificado/ Título de Familia Numerosa.
Declaración de la Renta del año anterior, excepto en los supuestos en los que el sujeto
pasivo no esté obligado/a a presentar tal declaración conforme a la normativa
reguladora de dicho impuesto. En este caso, deberá presentar copias de las nóminas o
justificantes de ingresos percibidos en dicho periodo.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio
anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este
último, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su
disfrute.
Esta bonificación tendrá la misma duración que el período de validez del título de familia
numerosa vigente en el momento de la solicitud.
En los supuestos de renovación del título de familia numerosa, para la no interrupción del
beneficio fiscal, deberá presentarse nueva solicitud de la bonificación antes del 31 de diciembre
del ejercicio en el que se produce la renovación, excepto para las renovaciones que deban
realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso, el plazo de solicitud será hasta el 1 de marzo
del ejercicio siguiente al que se produjo la renovación del título.
La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el
sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de
los referidos requisitos.
f. Tendrán derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles
en los que se hayan instalado sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar
fotovoltaica aisladas, con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9
“Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores
que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento
térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13679