Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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c. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo
del Impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos
de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos
establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
d. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles
en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o
utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración, y mientras persistan las condiciones por las
que se les otorgó dicha calificación. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.[4]
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a
la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del
Ayuntamiento.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio
anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este
último, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su
disfrute.
e. Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 80% en la cuota
íntegra del impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la
bonificación.
Que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de 2,5 veces el IPREM.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a
la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble en el Catastro
Inmobiliario, será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la titularidad
del bien inmueble.
Certificado de empadronamiento.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13678
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c. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo
del Impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos
de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos
establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
d. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles
en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o
utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración, y mientras persistan las condiciones por las
que se les otorgó dicha calificación. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.[4]
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a
la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del
Ayuntamiento.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio
anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este
último, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su
disfrute.
e. Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 80% en la cuota
íntegra del impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la
bonificación.
Que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de 2,5 veces el IPREM.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a
la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble en el Catastro
Inmobiliario, será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la titularidad
del bien inmueble.
Certificado de empadronamiento.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
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