Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre
que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
b. Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a
estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por
100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y
surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar
documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO
con el recogido en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento
en el que se haga constar que el domicilio tributario del impuesto se corresponde con el
que consta en el Certificado de calificación de VPO aportado.
Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección
oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez
transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto uno anterior, contados desde el
otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del 50% por periodo de
10 años.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier
momento anterior a la terminación de los periodos impositivos de duración de la misma y surtirá
efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal
es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13677
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El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre
que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
b. Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a
estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por
100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y
surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar
documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO
con el recogido en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento
en el que se haga constar que el domicilio tributario del impuesto se corresponde con el
que consta en el Certificado de calificación de VPO aportado.
Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección
oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez
transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto uno anterior, contados desde el
otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del 50% por periodo de
10 años.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier
momento anterior a la terminación de los periodos impositivos de duración de la misma y surtirá
efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal
es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
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