Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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a. Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
Tipo de gravamen general: 0,65%[1].
b. Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
Tipo de gravamen general: 0,65 %.[2]
c. Bienes inmuebles de características especiales:
Tipo de gravamen general: 1%.[3]
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
Artículo 10. BONIFICACIONES.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, se establecen las siguientes bonificaciones:
a. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte
del sujeto pasivo antes del inicio de las obras. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá
aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad o
certificación del último balance del Impuesto de Sociedades presentado ante la AEAT.
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción mediante
certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio
Profesional. Si en el momento de presentación de la solicitud no se dispusiese de este
documento, el mismo deberá ser presentado como documentación complementaria
cuando se obtuviese.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
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