Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes
establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de
la base imponible de los inmuebles, el componente individual de la reducción será, en cada
año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor
base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el componente
individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral
que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se
refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos, se tomará como valor base.
e. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del
nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
f. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1. b) 1º, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no
se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la
aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
g. En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2º, 3º y 4º, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no
se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado
a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del
municipio.
5. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la
actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 9. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13675