Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por
una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 14. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley
General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 2 de abril de 2024, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025 y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán
vigentes.
Puerto de Santa Cruz, 4 de junio de 2024
Antonio Ruiz Gómez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13682
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por
una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 14. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley
General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 2 de abril de 2024, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025 y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán
vigentes.
Puerto de Santa Cruz, 4 de junio de 2024
Antonio Ruiz Gómez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
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Jueves, 13 de junio de 2024
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