Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dadas las características de los citados vertidos no fuese posible su autorización y se hiciese
necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los límites establecidos, el
Servicio lo comunicará al interesado, indicando las características a corregir, al objeto de que por parte
del mismo se presente el proyecto de las instalaciones correctoras adecuadas. El Servicio,
simultáneamente, dará cuenta de esta resolución al Ayuntamiento para la debida coordinación de las
actuaciones.
ARTÍCULO 10. Subsanación y Mejora
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento
requerirá la subsanación al solicitante, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia de la subsanación, los servicios técnicos comprobarán que los datos
consignados en la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es
adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las características
de emisión e inmisión. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Servicio
Municipal denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o
bien requerirá a éste para que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días.
Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las correcciones requeridas, se
denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante.
El Servicio Municipal deberá notificar las resoluciones a que se refiere el párrafo segundo de
este artículo en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo,
las solicitudes que no hayan sido denegadas se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 11. Revisión de las Instalaciones
De acuerdo con la norma anterior y con el Reglamento de Prestación del servicio si existiera,
una vez aprobado el proyecto en cuestión, la construcción de las instalaciones, mantenimiento y
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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Si dadas las características de los citados vertidos no fuese posible su autorización y se hiciese
necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los límites establecidos, el
Servicio lo comunicará al interesado, indicando las características a corregir, al objeto de que por parte
del mismo se presente el proyecto de las instalaciones correctoras adecuadas. El Servicio,
simultáneamente, dará cuenta de esta resolución al Ayuntamiento para la debida coordinación de las
actuaciones.
ARTÍCULO 10. Subsanación y Mejora
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento
requerirá la subsanación al solicitante, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia de la subsanación, los servicios técnicos comprobarán que los datos
consignados en la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es
adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las características
de emisión e inmisión. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Servicio
Municipal denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o
bien requerirá a éste para que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días.
Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las correcciones requeridas, se
denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante.
El Servicio Municipal deberá notificar las resoluciones a que se refiere el párrafo segundo de
este artículo en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo,
las solicitudes que no hayan sido denegadas se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 11. Revisión de las Instalaciones
De acuerdo con la norma anterior y con el Reglamento de Prestación del servicio si existiera,
una vez aprobado el proyecto en cuestión, la construcción de las instalaciones, mantenimiento y
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
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