Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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funcionamiento de las instalaciones correspondientes, correrán a cargo del propietario y podrán ser
revisadas periódicamente por el Servicio Técnico Municipal.
No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias hasta
tanto se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones correctoras.
Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en
el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones
oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.
ARTÍCULO 12. Modificación o Suspensión de las Autorizaciones
1. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las
condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que de haber
existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos distintos.
2. El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando:
a) Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación.
b) Caduque o se anule la licencia de la actividad.
c) La autorización haya sido concedida erróneamente.
d) Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente.
e) Los vertidos hayan cesado por tiempo superior a un año.
f) Se produzca de forma prolongada en el tiempo, incumplimiento del abono por los servicios
prestados.
3. La suspensión de la autorización de vertido dará lugar a que el titular de la autorización
reintegre a este Ayuntamiento los gastos directos e indirectos que se hayan derivado, con
independencia de la sanción que en su caso corresponda.
4. En el caso de modificaciones de las condiciones de autorización de vertido, el usuario será
informado con suficiente antelación y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a las nuevas
circunstancias.
TÍTULO. IV. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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revisadas periódicamente por el Servicio Técnico Municipal.
No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias hasta
tanto se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones correctoras.
Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en
el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones
oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.
ARTÍCULO 12. Modificación o Suspensión de las Autorizaciones
1. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las
condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que de haber
existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos distintos.
2. El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando:
a) Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación.
b) Caduque o se anule la licencia de la actividad.
c) La autorización haya sido concedida erróneamente.
d) Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente.
e) Los vertidos hayan cesado por tiempo superior a un año.
f) Se produzca de forma prolongada en el tiempo, incumplimiento del abono por los servicios
prestados.
3. La suspensión de la autorización de vertido dará lugar a que el titular de la autorización
reintegre a este Ayuntamiento los gastos directos e indirectos que se hayan derivado, con
independencia de la sanción que en su caso corresponda.
4. En el caso de modificaciones de las condiciones de autorización de vertido, el usuario será
informado con suficiente antelación y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a las nuevas
circunstancias.
TÍTULO. IV. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
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