Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 13. Muestreo y Análisis de Vertidos a Controlar
Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán de
acuerdo con los métodos patrón.
ARTÍCULO 14. Autocontroles
1. El titular de la autorización de vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se
especifiquen en la propia autorización para verificar que los venidos no sobrepasan las limitaciones
establecidas en la presente Ordenanza y en la Autorización de Vertidos.
2. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.
3. Las determinaciones y los resultados de los análisis de autocontrol podrán ser requeridos
por el Ayuntamiento. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la
inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.
4. El Ayuntamiento podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe.
5. Los métodos de toma de muestra, así como los métodos analíticos y técnicas empleadas en
el autocontrol deberán ajustarse a lo especificado en los artículos siguientes.
6. El programa de autocontrol deberá presentarse, para su aprobación por el Ayuntamiento,
como anexo a la solicitud de autorización de vertido, indicando y concretando el número de controles
a realizar y los datos analíticos a controlar.
ARTÍCULO 15. Muestras
1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el
momento más representativo de vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento.
2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores
máximos de concentración, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
22
CVE:
BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
Pág. 13421