Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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obtenidas por homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes
tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido.
ARTÍCULO 16. Análisis de las Muestras
1. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de
los vertidos serán los homologados y reconocidos, que respetarán en todo caso lo establecido por la
legislación vigente.
2. Los análisis de las muestras deberán realizarse en instalaciones de entidades que tengan la
calificación de Entidades Colaboradora por el Ministerio y/o la Consejería competente. También
podrán realizarse los análisis en las instalaciones de Entidades Homologadas por dichos organismos.
ARTÍCULO 17. Obligaciones del Usuario
El usuario que no diera facilidades a los empleados del Servicio o del Ayuntamiento para
efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será requerido para que en el plazo
de diez días autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, podrá
denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y suministro de agua que se hubiere
formalizado.
El usuario que viniere disfrutando de un vertido sin haber formalizado el oportuno contrato a
su nombre, será requerido para que en el plazo de diez días legalice su situación contractual.
Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y cancelado el suministro de
agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación correspondiente al período de tiempo no
contratado.
El abonado que altere las características del vertido que tenga contratado de forma que entrañe
incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el vertido autorizado y
presente en el plazo de diez días solicitud en la que se detallen las nuevas características del vertido
que interesa, así como el estudio, en su caso, de las instalaciones correctoras que considere adecuadas.
TÍTULO V. INSPECCIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 18. Inspección de Vertidos
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
22
CVE:
BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido.
ARTÍCULO 16. Análisis de las Muestras
1. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de
los vertidos serán los homologados y reconocidos, que respetarán en todo caso lo establecido por la
legislación vigente.
2. Los análisis de las muestras deberán realizarse en instalaciones de entidades que tengan la
calificación de Entidades Colaboradora por el Ministerio y/o la Consejería competente. También
podrán realizarse los análisis en las instalaciones de Entidades Homologadas por dichos organismos.
ARTÍCULO 17. Obligaciones del Usuario
El usuario que no diera facilidades a los empleados del Servicio o del Ayuntamiento para
efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será requerido para que en el plazo
de diez días autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, podrá
denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y suministro de agua que se hubiere
formalizado.
El usuario que viniere disfrutando de un vertido sin haber formalizado el oportuno contrato a
su nombre, será requerido para que en el plazo de diez días legalice su situación contractual.
Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y cancelado el suministro de
agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación correspondiente al período de tiempo no
contratado.
El abonado que altere las características del vertido que tenga contratado de forma que entrañe
incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el vertido autorizado y
presente en el plazo de diez días solicitud en la que se detallen las nuevas características del vertido
que interesa, así como el estudio, en su caso, de las instalaciones correctoras que considere adecuadas.
TÍTULO V. INSPECCIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 18. Inspección de Vertidos
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
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