Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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A fin de poder realizar su cometido en orden a la observación, medida, toma de muestras,
examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, la Inspección Técnica tendrá
libre acceso a los puntos o arquetas de vertido a los colectores municipales.
Las industrias deberán facilitar los datos y la toma de muestras que se requieran aun cuando se
haya considerado que una industria no debe efectuar pretratamientos.
La negativa a facilitar inspecciones o suministrar datos o muestras de los vertidos, aparte de la
sanción que por desobediencia los Agentes de la Autoridad pueda reportar, será considerada como
vertido ilegal iniciándose inmediatamente expediente para la rescisión del permiso del vertido.
La propia Inspección podrá penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que el
Ayuntamiento mantenga alguna servidumbre de paso de aguas, por tratarse de sobrantes de vía pública
procedentes de antiguos torrentes, a fin de llevar a cabo los servicios de inspección, observación,
medición, toma de muestras o reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la
instalación de alcantarillado que esté situado dentro de los límites de dicha servidumbre. Los
propietarios de dichas fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso al
alcantarillado.
En todos los actos de inspección, los empleados o funcionarios encargados de la misma,
deberán ir provistos y exhibir el documento que les acredite la práctica de aquéllos.
Del resultado de la inspección se levantará acta que firmarán el Inspector y la persona con
quién se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.
ARTÍCULO 19. Acta de Inspección
1. De cada inspección se levantará acta por triplicado.
2. El acta de inspección recogerá, con el mayor grado de detalle posible, todos aquellos
aspectos que puedan ser de interés para determinar la adaptación de las instalaciones a lo prescrito en
la presente Ordenanza y a lo consignado en la autorización de vertido. De modo no exhaustivo, se
enumeran los siguientes aspectos:
a) Estado de las instalaciones y del funcionamiento de los medios que para el control de los
vertidos se hubieran establecido en la autorización de vertido.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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12
de
22
CVE:
BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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