Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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ARTÍCULO 8. Pretratamiento
Las empresas que superen los límites generales establecidos en la presente Ordenanza deberán
realizar un pretratamiento para reducir la cantidad de contaminantes. Dicho pretratamiento quedará
recogido en el Proyecto técnico de instalaciones correctoras.
El proyecto de tratamiento corrector deberá ser sometido a la aprobación por el Servicio
Técnico Municipal, y una vez aprobado el mismo, la construcción y el tratamiento correrán a cargo del
usuario.
Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el usuario deberá llevarlo a
cabo en el plano que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será suspendido
el suministro de agua y vertido, si así se prevé en el Reglamento de Prestación del Servicio.
Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por
tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.
La industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar inmediatamente al Servicio
Municipal cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas utilizadas o
cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de sus vertidos así
como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o provoquen el cese
permanente de las descargas.
ARTÍCULO 9. Solicitud de Vertido
Los peticionarios de acometidas de abastecimientos y saneamiento para industrias deberán
presentar, además de los datos preceptivos, descripción detallada de sus vertidos, concentración,
caudales y tiempos de vertido.
A la vista de dichos datos, el Servicio Municipal podrá autorizar los referidos vertidos sin
necesidad de tratamiento correcto previo o en su caso exigir la realización de medidas correctoras
según el artículo 8 de la presente Ordenanza.
El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del
titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
22
CVE:
BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
Pág. 13418
Las empresas que superen los límites generales establecidos en la presente Ordenanza deberán
realizar un pretratamiento para reducir la cantidad de contaminantes. Dicho pretratamiento quedará
recogido en el Proyecto técnico de instalaciones correctoras.
El proyecto de tratamiento corrector deberá ser sometido a la aprobación por el Servicio
Técnico Municipal, y una vez aprobado el mismo, la construcción y el tratamiento correrán a cargo del
usuario.
Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el usuario deberá llevarlo a
cabo en el plano que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será suspendido
el suministro de agua y vertido, si así se prevé en el Reglamento de Prestación del Servicio.
Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por
tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.
La industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar inmediatamente al Servicio
Municipal cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas utilizadas o
cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de sus vertidos así
como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o provoquen el cese
permanente de las descargas.
ARTÍCULO 9. Solicitud de Vertido
Los peticionarios de acometidas de abastecimientos y saneamiento para industrias deberán
presentar, además de los datos preceptivos, descripción detallada de sus vertidos, concentración,
caudales y tiempos de vertido.
A la vista de dichos datos, el Servicio Municipal podrá autorizar los referidos vertidos sin
necesidad de tratamiento correcto previo o en su caso exigir la realización de medidas correctoras
según el artículo 8 de la presente Ordenanza.
El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del
titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
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N.º 0108
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