Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Características físico-químicas del vertido.
- Volumen del vertido.
- Duración.
- Lugar de la descarga.
- Causas que lo originaron.
- Medidas adoptadas y correcciones para evitar su reproducción en el futuro.
El Ayuntamiento investigará las causas que motivaron la situación de emergencia o de riesgo,
y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera incurrido el titular de la actividad.
TÍTULO III. REQUISITOS Y AUTORIZACIÓN DE LOS VERTIDOS
ARTÍCULO 7. Requisitos a los Que se Deberán Someter los Vertidos
Todas las industrias existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, o con licencia
de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal, superando alguna de
las características indicadas en los apartados del artículo 4 sobre limitaciones generales, deberán
presentar en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el proyecto de las
instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que las características de los mismos, queden
dentro de los límites señalados, o que posteriormente se señalen.
Una vez aprobados por el Servicio los proyectos en cuestión, la construcción, instalación y
mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser revisadas
periódicamente por el Servicio.
En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fuesen superiores a los límites
establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada, en un
plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, de sus vertidos con
indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de vertido para las sustancias que
sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará la posibilidad de
autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los procedentes de todas las industrias,
no sobrepasen los límites para la planta depuradora.
Si a la vista de aquella relación detallada, no es posible autorizar los vertidos, deberán éstos
someterse a las correcciones previas, de tal modo que a la salida de las instalaciones correctoras,
satisfagan los límites que se fijen en cada caso.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
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Viernes, 7 de junio de 2024
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- Volumen del vertido.
- Duración.
- Lugar de la descarga.
- Causas que lo originaron.
- Medidas adoptadas y correcciones para evitar su reproducción en el futuro.
El Ayuntamiento investigará las causas que motivaron la situación de emergencia o de riesgo,
y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera incurrido el titular de la actividad.
TÍTULO III. REQUISITOS Y AUTORIZACIÓN DE LOS VERTIDOS
ARTÍCULO 7. Requisitos a los Que se Deberán Someter los Vertidos
Todas las industrias existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, o con licencia
de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal, superando alguna de
las características indicadas en los apartados del artículo 4 sobre limitaciones generales, deberán
presentar en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el proyecto de las
instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que las características de los mismos, queden
dentro de los límites señalados, o que posteriormente se señalen.
Una vez aprobados por el Servicio los proyectos en cuestión, la construcción, instalación y
mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser revisadas
periódicamente por el Servicio.
En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fuesen superiores a los límites
establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada, en un
plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, de sus vertidos con
indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de vertido para las sustancias que
sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará la posibilidad de
autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los procedentes de todas las industrias,
no sobrepasen los límites para la planta depuradora.
Si a la vista de aquella relación detallada, no es posible autorizar los vertidos, deberán éstos
someterse a las correcciones previas, de tal modo que a la salida de las instalaciones correctoras,
satisfagan los límites que se fijen en cada caso.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
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Viernes, 7 de junio de 2024
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