Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.- Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas con
el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto de descarga de
vertido a la Red de Alcantarillado deberán dar siempre valores inferiores al 10 por ciento del límite
inferior de explosividad.
4.- El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos
los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores máximos
señalados según las directrices de la Comisión de aguas y del órgano ambiental de la Comunidad
Autónoma.
5.- Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las reglamentaciones
emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales materiales o que, a juicio del
Servicio de Aguas, puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o perturbar la
buena marcha de la depuración de las aguas residuales a su eficacia.
6.- Ausencia de los desechos con coloraciones indeseables y no eliminables por el proceso de
depuración de aguas aplicado.
7.- Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.
8.- Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de
alcantarillado o reaccionar en las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas en los apartados
anteriores.
ARTÍCULO 5. Normas de Vertido a la Red de Alcantarillado para aguas pluviales
Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, deberán ajustarse en
su composición y características a las exigencias impuestas por la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
ARTÍCULO 6. Vertidos Atípicos
Será obligatoria la adopción de medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de
vertidos que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza.
Si se produjera una situación de emergencia o un riesgo inminente de producirse un vertido
inusual el titular de la actividad comunicará al Ayuntamiento tal circunstancia inmediatamente a fin de
adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones públicas y del cauce receptor.
Seguidamente remitirá al Ayuntamiento un informe detallado en el que se contendrán los siguientes
datos:
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Viernes, 7 de junio de 2024
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el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto de descarga de
vertido a la Red de Alcantarillado deberán dar siempre valores inferiores al 10 por ciento del límite
inferior de explosividad.
4.- El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos
los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores máximos
señalados según las directrices de la Comisión de aguas y del órgano ambiental de la Comunidad
Autónoma.
5.- Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las reglamentaciones
emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales materiales o que, a juicio del
Servicio de Aguas, puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o perturbar la
buena marcha de la depuración de las aguas residuales a su eficacia.
6.- Ausencia de los desechos con coloraciones indeseables y no eliminables por el proceso de
depuración de aguas aplicado.
7.- Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.
8.- Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de
alcantarillado o reaccionar en las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas en los apartados
anteriores.
ARTÍCULO 5. Normas de Vertido a la Red de Alcantarillado para aguas pluviales
Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, deberán ajustarse en
su composición y características a las exigencias impuestas por la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
ARTÍCULO 6. Vertidos Atípicos
Será obligatoria la adopción de medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de
vertidos que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza.
Si se produjera una situación de emergencia o un riesgo inminente de producirse un vertido
inusual el titular de la actividad comunicará al Ayuntamiento tal circunstancia inmediatamente a fin de
adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones públicas y del cauce receptor.
Seguidamente remitirá al Ayuntamiento un informe detallado en el que se contendrán los siguientes
datos:
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
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