Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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TÍTULO II. Normas de Vertidos
ARTÍCULO 3. Prohibiciones
Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente a
la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos
que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por sí solos o por
interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o
inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:
1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o
dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
funcionamiento de las instalaciones.
4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que
dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de
las instalaciones de Saneamiento.
5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la Planta
Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad
de agua depurada previstos.
6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos
vierten.
ARTÍCULO 4. Limitaciones Generales Específicas
Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las redes
diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de Alcantarillado deben
ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:
1.- Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación,
benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en agua y
combustible o inflamable.
2.- Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas
como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 7 de junio de 2024
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ARTÍCULO 3. Prohibiciones
Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente a
la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos
que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por sí solos o por
interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o
inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:
1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o
dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
funcionamiento de las instalaciones.
4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que
dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de
las instalaciones de Saneamiento.
5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la Planta
Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad
de agua depurada previstos.
6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos
vierten.
ARTÍCULO 4. Limitaciones Generales Específicas
Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las redes
diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de Alcantarillado deben
ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:
1.- Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación,
benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en agua y
combustible o inflamable.
2.- Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas
como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
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