Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d)La falta de remisión de la información periódica que la Administración competente
pueda requerir sobre los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes o sobre
cambios que se hayan introducido en el proceso industrial que puedan afectar al mismo.
e) Las demás acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ley,
cuando no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.
ARTÍCULO 22. Graduación de las sanciones
Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la
gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás
circunstancias concurrentes.
Se procurará que el importe de las multas no sea inferior al de los daños producidos ni al
beneficio obtenido por el incumplimiento que motivara la sanción.
ARTÍCULO 23. Cuantía de las Sanciones
Las multas por infracción de esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: 750 euros.
Independientemente de las sanciones impuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la
correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos que procedan.
ARTÍCULO 24. Reparación del daño causado.
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación
anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será
realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento,
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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pueda requerir sobre los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes o sobre
cambios que se hayan introducido en el proceso industrial que puedan afectar al mismo.
e) Las demás acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ley,
cuando no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.
ARTÍCULO 22. Graduación de las sanciones
Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la
gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás
circunstancias concurrentes.
Se procurará que el importe de las multas no sea inferior al de los daños producidos ni al
beneficio obtenido por el incumplimiento que motivara la sanción.
ARTÍCULO 23. Cuantía de las Sanciones
Las multas por infracción de esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: 750 euros.
Independientemente de las sanciones impuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la
correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos que procedan.
ARTÍCULO 24. Reparación del daño causado.
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación
anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será
realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento,
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
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Validación:
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