Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a
las instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento cuya valoración supere los
30.000 euros.
c) El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación,
suspensión o extinción de la Autorización de Vertido.
d) La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacionados en el Anexo 1.
e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años.
Se consideran infracciones graves:
a) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las
instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración esté comprendida entre
3.000 y 30.000 euros.
b) La realización de vertidos de aguas residuales industriales sin la correspondiente
autorización torización.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
d) El incumplimiento de la obligación de disponer de instalaciones y equipos necesarios
para la realización de los controles requeridos o el mantenerlos en condiciones no operativas.
e) El incumplimiento de la obligación de tratamiento previo, cuando proceda.
f) El incumplimiento de las actuaciones determinadas en la presente ordenanza para las
situaciones de emergencia o peligro.
g) La obstrucción a la función inspectora de la Administración competente en el acceso a las
instalaciones o la negativa a facilitar la información que sea requerida.
h) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
Se consideran infracciones leves:
a)Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido,
causen daños a las
instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración no supere los 3.000
euros.
b) Impedir el acceso a los puntos de vertido de la inspección técnica del Ayuntamiento
para llevar a cabo cuantas comprobaciones del vertido sean necesarias.
c) El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la presente Ordenanza para la
comunicación de la descarga accidental, siempre que no esté considerado como infracción
grave o muy grave.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-3174
Verificable
en:
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Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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las instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento cuya valoración supere los
30.000 euros.
c) El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación,
suspensión o extinción de la Autorización de Vertido.
d) La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacionados en el Anexo 1.
e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años.
Se consideran infracciones graves:
a) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las
instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración esté comprendida entre
3.000 y 30.000 euros.
b) La realización de vertidos de aguas residuales industriales sin la correspondiente
autorización torización.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
d) El incumplimiento de la obligación de disponer de instalaciones y equipos necesarios
para la realización de los controles requeridos o el mantenerlos en condiciones no operativas.
e) El incumplimiento de la obligación de tratamiento previo, cuando proceda.
f) El incumplimiento de las actuaciones determinadas en la presente ordenanza para las
situaciones de emergencia o peligro.
g) La obstrucción a la función inspectora de la Administración competente en el acceso a las
instalaciones o la negativa a facilitar la información que sea requerida.
h) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
Se consideran infracciones leves:
a)Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido,
causen daños a las
instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración no supere los 3.000
euros.
b) Impedir el acceso a los puntos de vertido de la inspección técnica del Ayuntamiento
para llevar a cabo cuantas comprobaciones del vertido sean necesarias.
c) El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la presente Ordenanza para la
comunicación de la descarga accidental, siempre que no esté considerado como infracción
grave o muy grave.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
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