Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o
estaciones depuradoras de aguas residuales.
Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
ANEXO I. VERTIDOS PROHIBIDOS.
1.- Materias explosivas: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquido, gases o vapores,
que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia
de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas
efectuadas con un exposímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema Integral de Saneamiento,
deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una
medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite. Se prohíben
expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, la gasolina, gasoil, queroseno, nafta,
benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos,
bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles con agua y aceites
volátiles.
2.- Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o
puedan provocar obstrucciones con el flujo del Sistema Integral de Saneamiento o que puedan
interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos
animales, estiércol, huesos, pelos , pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas,
cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de
piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel,
maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones
de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados,
minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
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Viernes, 7 de junio de 2024
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