Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3155)
BOP-2024-3155 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6º.- Satisfacer los derechos que lasOrdenanzas Municipales establezcan para este tipo de
actividad comercial
7º.- Cualesquiera otros requisitos que puedan establecerse por la administración competente
en materia de comercio conforme a la normativa reguladora vigente.
8º.- El/la vendedor/a deberá contar con seguro de responsabilidad civil vigente por el ejercicio
de su actividad.
9º.- Los/as vendedores/as deberán disponer del Libro de Reclamaciones según la normativa
vigente, así como del cartel indicativo de la puesta a disposición del/la cliente/a de las hojas de
reclamaciones, situado en lugar visible junto a la autorización municipal.
10º.- En el caso de que la venta de los productos los requiera, las correspondientes
autorizaciones sanitarias que imponga la normativa legal (carnet de manipulador de alimentos,
registro sanitario, etc…)
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos/as: el Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio
pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que
forme parte.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de esta tasa que se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial por la
instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,
industrias callejeras y ambulantes; y en todo caso una vez presentada la solicitud que inicie la
actuación o expediente, que no se realizará o tramitará sin que sea haya efectuado el pago
correspondiente, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento
del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Los/as sujetos pasivos de la tasa estarán obligados/as a practicar autoliquidación tributaria y
a realizar el ingreso de su importe en la tesorería municipal. El pago de la tasa podrá hacerse
efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
CVE:
BOP-2024-3155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13358
actividad comercial
7º.- Cualesquiera otros requisitos que puedan establecerse por la administración competente
en materia de comercio conforme a la normativa reguladora vigente.
8º.- El/la vendedor/a deberá contar con seguro de responsabilidad civil vigente por el ejercicio
de su actividad.
9º.- Los/as vendedores/as deberán disponer del Libro de Reclamaciones según la normativa
vigente, así como del cartel indicativo de la puesta a disposición del/la cliente/a de las hojas de
reclamaciones, situado en lugar visible junto a la autorización municipal.
10º.- En el caso de que la venta de los productos los requiera, las correspondientes
autorizaciones sanitarias que imponga la normativa legal (carnet de manipulador de alimentos,
registro sanitario, etc…)
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos/as: el Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio
pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que
forme parte.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de esta tasa que se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial por la
instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,
industrias callejeras y ambulantes; y en todo caso una vez presentada la solicitud que inicie la
actuación o expediente, que no se realizará o tramitará sin que sea haya efectuado el pago
correspondiente, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento
del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Los/as sujetos pasivos de la tasa estarán obligados/as a practicar autoliquidación tributaria y
a realizar el ingreso de su importe en la tesorería municipal. El pago de la tasa podrá hacerse
efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
CVE:
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Verificable
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