Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3155)
BOP-2024-3155 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del
dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente
de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
3. A tenor del artículo 24.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o
deterioro del dominio público local, el/la beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, esta Entidad Local será indemnizado en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados, no pudiendo condonarse
total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa
o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por esta Entidad local.
CVE:
BOP-2024-3155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13359
dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente
de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
3. A tenor del artículo 24.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o
deterioro del dominio público local, el/la beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, esta Entidad Local será indemnizado en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados, no pudiendo condonarse
total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa
o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por esta Entidad local.
CVE:
BOP-2024-3155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13359