Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3155)
BOP-2024-3155 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
•6,10 € metro cuadrado utilizado para todos los días de las fiestas, hasta un máximo de diez
días, los puestos que superen los 40 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados.
•4,30 € metro cuadrado utilizado para todos los días de las fiestas, hasta un máximo de diez
días, los puestos que superen los 100 metros cuadrados.
El precio público fijado es sin perjuicio del precio que se pudiera obtener por puja en la
adjudicación de determinadas ubicaciones y determinadas instalaciones.
Por cualquier otra instalación de análoga naturaleza a las anteriores colocada fuera del periodo
de las festividades locales de julio, la cuota será de 25 euros diarios.
Por colocación de espectáculos ambulantes (circos, teatros, etc) fuera del período de ferias y
fiestas patronales, 100 € por día de actuación.
Por la ubicación de máquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios, 120 € metro
cuadrado año, o fracción.
No se procederá a la ocupación de la vía pública a través de alguno de los elementos
recogidos en esta Ordenanza cuando previamente a su concesión, el solicitante no se
encuentre al corriente de pago de tasas e impuestos de años anteriores y actual, incluidas si
las hubiera multas de tráfico, urbanismo, medio ambiente, etc.
Para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
1º.- Estar dado/a de alta en el censo de obligados/as tributarios/as o, en caso de no estar
exentos/as, en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE).
2º.- Estar dado/a de alta (el titular y las personas que ejerzan la venta en el puesto) en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago de sus
cuotas.
3º.- En el caso de extranjeros/as, disponer de los correspondientes permisos de residencia y
trabajo por cuenta propia y cumplir con el resto de disposiciones vigentes que le sean
aplicables.
4º.- Estar inscrito en el Registro de Actividades Comerciales correspondiente.
5º.- Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
CVE:
BOP-2024-3155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13357
días, los puestos que superen los 40 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados.
•4,30 € metro cuadrado utilizado para todos los días de las fiestas, hasta un máximo de diez
días, los puestos que superen los 100 metros cuadrados.
El precio público fijado es sin perjuicio del precio que se pudiera obtener por puja en la
adjudicación de determinadas ubicaciones y determinadas instalaciones.
Por cualquier otra instalación de análoga naturaleza a las anteriores colocada fuera del periodo
de las festividades locales de julio, la cuota será de 25 euros diarios.
Por colocación de espectáculos ambulantes (circos, teatros, etc) fuera del período de ferias y
fiestas patronales, 100 € por día de actuación.
Por la ubicación de máquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios, 120 € metro
cuadrado año, o fracción.
No se procederá a la ocupación de la vía pública a través de alguno de los elementos
recogidos en esta Ordenanza cuando previamente a su concesión, el solicitante no se
encuentre al corriente de pago de tasas e impuestos de años anteriores y actual, incluidas si
las hubiera multas de tráfico, urbanismo, medio ambiente, etc.
Para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
1º.- Estar dado/a de alta en el censo de obligados/as tributarios/as o, en caso de no estar
exentos/as, en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE).
2º.- Estar dado/a de alta (el titular y las personas que ejerzan la venta en el puesto) en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago de sus
cuotas.
3º.- En el caso de extranjeros/as, disponer de los correspondientes permisos de residencia y
trabajo por cuenta propia y cumplir con el resto de disposiciones vigentes que le sean
aplicables.
4º.- Estar inscrito en el Registro de Actividades Comerciales correspondiente.
5º.- Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
CVE:
BOP-2024-3155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13357