Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3155)
BOP-2024-3155 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a
alguno de los supuestos del artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada, atendiendo a la actividad objeto del
aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale
(duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en
metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la caseta de venta o el puesto de feria).
Las cuotas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, quedan establecidas de la manera siguiente:
Por motivo de ferias y fiestas:
•7,10 € metro cuadrado utilizado para todos los días de las fiestas, hasta un máximo de diez
días, los puestos que no superen los 40 metros cuadrados.
CVE:
BOP-2024-3155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13356
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a
alguno de los supuestos del artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada, atendiendo a la actividad objeto del
aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale
(duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en
metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la caseta de venta o el puesto de feria).
Las cuotas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, quedan establecidas de la manera siguiente:
Por motivo de ferias y fiestas:
•7,10 € metro cuadrado utilizado para todos los días de las fiestas, hasta un máximo de diez
días, los puestos que no superen los 40 metros cuadrados.
CVE:
BOP-2024-3155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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