Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3155)
BOP-2024-3155 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes).
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ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN FINAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO (INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
AMBULANTES)
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 6 a 23
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Entidad Local establece la
tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes, que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 6 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, en la
instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,
situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes.
Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,
convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los
sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin
de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas,
o los procedimientos de liquidación o recaudación.
CVE:
BOP-2024-3155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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