Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3152)
BOP-2024-3152 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
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Asimismo, no se exigirá la tasa por la expedición de documentos que a instancia de
funcionario o personal laboral, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación a
expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal.
Igualmente, no se exigirá la tasa a las Autoridades civiles, judiciales o administrativas
por los documentos expedidos a su instancia, que deban surtir efecto en actuaciones
de oficio.
Fuera de los casos previstos en la presente ordenanza, no se concederá ninguna otra
clase de bonificaciones o exenciones.
TÍTULO V - Cuota Tributaria.
Artículo 5.º-
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza
de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el
artículo siguiente.
La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación a su resolución final,
incluida la certificación y notificación al/la interesado/a del acuerdo recaído.
Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas, se incrementarán en un 50%
cuando los/las interesados/as solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los
expedientes que motivasen el devengo.
TÍTULO VI - Tarifas
Artículo 6.º- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los epígrafes del
Anexo I que se une a esta Ordenanza Fiscal.
TÍTULO VII - Devengo
Artículo 7.º-
Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la
solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo; o,
en su caso, cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación
municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero
redunde en su beneficio.
La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación,
debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso
del importe total estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente liquidación.
CVE:
BOP-2024-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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