Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3152)
BOP-2024-3152 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
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motivo de la tramitación de oficio o a instancia de parte, de toda clase de documentos
que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades
Municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio,
aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado/a.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra
resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios
o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados
por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra
resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios
o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados
por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
TÍTULO III - Sujeto Pasivo.
Artículo 3.º- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades
a quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades
públicas que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
TÍTULO IV - Exenciones.
Artículo 4.º-
Gozarán de exención subjetiva, al amparo de lo preceptuado en el artículo 24.3 de la
Ley 39/88, de 28 de diciembre, la expedición de los documentos cuando afecten
directamente a personas acogidas a beneficencia o que gocen del beneficio de justicia
gratuitas, en cuanto a las certificaciones relativas a hecho o materias objeto de litigio
en el que se hayan acogido a dicho beneficio.2.
CVE:
BOP-2024-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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