Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3152)
BOP-2024-3152 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de
documentos Administrativos.
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo por
el que se aprueba definitivamente la de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Expedición de documentos Administrativos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 26/03/2024 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos, así
como la gestión de trámites de otras Administraciones Públicas por este Ayuntamiento.
TÍTULO I - Fundamento y Naturaleza.
Artículo 1.º- En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas del artículo 57 de R.D.
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos
administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las
disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal y con carácter
subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
TÍTULO II - Hecho Imponible.
Artículo 2.º-
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con
CVE:
BOP-2024-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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