Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3152)
BOP-2024-3152 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
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Se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal
expedido por la Tesorería, bien mediante estampilla o bien mecanizado, el cual será
adherido al documento gravado.
Los Jefes de las Unidades Administrativas cuidarán de no admitir ni cursar ningún
documento gravado sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.
No se entregará documento alguno de los regulados en esta Ordenanza sin que haya
sido previamente abonado, siendo responsable de su cumplimiento, la persona que
entrega físicamente el mismo.
Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán
admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la
deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho
plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la
solicitud.
TÍTULO VIII - Infracciones y Sanciones.
Artículo 8.º-
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en
la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por la prestación del servicio de
fotocopias, envio de fax, escaneado de documentos e impresión de correos electrónicos y uso
de ventanilla única publicado en el BOP n.º178 de 15 de septiembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la
Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de
la Provincia.
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, ASÍ COMO LA GESTIÓN
DE TRÁMITES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR ESTE AYUNTAMIENTO.
CVE:
BOP-2024-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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