Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Cuando se trate de establecimientos comerciales o centros públicos o privados cuyo cierre total
sea anterior a la hora indicada, podrán depositar sus residuos a la hora de su cierre. Cualquier
modificación en el horario fijado se adoptará mediante Bando del Alcalde, y será comunicada
a los usuarios por los medios que faciliten la mayor difusión posible.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida
municipal de acuerdo con el artículo 10 de la presente Ordenanza, deberán acreditar
documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con el
establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentran en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga
la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales
residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia
de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados,
muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un
titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento
los residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta
Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la
propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes
entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor
autorizado o registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y
la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
c) El depósito de residuos en contenedores distintos a los especificados de cada clase, así
como la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión que
dificulte o impida la finalidad de la recogida selectiva.
d) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
e) El depósito a granel en los contenedores de los residuos de materia orgánica y resto.
f) El vertido en contenedores de líquidos o productos susceptibles de licuarse.
g) El depósito de objetos metálicos o de otra clase que puedan obstaculizar el normal
funcionamiento mecánico de los vehículos de recogida.
h) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en
bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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