Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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- Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
- Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de
recogida especial regulado en la Sección segunda del Capítulo II del Título II de la
presente Ordenanza.
- Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos
por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida
respecto a los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan
voluntariamente entregarlos a un gestor de residuos en los supuestos contemplados
en el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no
sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación,
declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente
el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta
el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las
instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los
servicios, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 6. Obligaciones generales de los usuarios y titularidad de los residuos de
competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están
obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos e origen de acuerdo a las fracciones establecidas
en la presente Ordenanza y depositar los mismos, contenidos en bolsas o recipientes
debidamente cerrados en los contenedores o puntos de recogida establecidos al
efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a
la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Los residuos de papel y cartón deberán depositarse limpios, y lo más plegados que
sea posible. En particular, las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma
adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. Los residuos
pertenecientes a la fracción orgánica y a la fracción resto se depositarán en los
contenedores a partir de las de 21:00 a 6:00 horas en verano (del 21 de junio al 20
de septiembre) y de 19:00 a 6:00 el resto del año.
e) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute
público, en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos,
deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según
su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros
contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono de contacto habilitado
por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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- Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
- Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de
recogida especial regulado en la Sección segunda del Capítulo II del Título II de la
presente Ordenanza.
- Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos
por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida
respecto a los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan
voluntariamente entregarlos a un gestor de residuos en los supuestos contemplados
en el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no
sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación,
declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente
el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta
el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las
instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los
servicios, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 6. Obligaciones generales de los usuarios y titularidad de los residuos de
competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están
obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos e origen de acuerdo a las fracciones establecidas
en la presente Ordenanza y depositar los mismos, contenidos en bolsas o recipientes
debidamente cerrados en los contenedores o puntos de recogida establecidos al
efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a
la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Los residuos de papel y cartón deberán depositarse limpios, y lo más plegados que
sea posible. En particular, las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma
adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. Los residuos
pertenecientes a la fracción orgánica y a la fracción resto se depositarán en los
contenedores a partir de las de 21:00 a 6:00 horas en verano (del 21 de junio al 20
de septiembre) y de 19:00 a 6:00 el resto del año.
e) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute
público, en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos,
deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según
su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros
contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono de contacto habilitado
por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
CVE:
BOP-2024-3143
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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