Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta
de ésta.
- Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que
acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que
les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión,
deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un
grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales.
h) Biorresiduos: residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y
de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y
residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
i) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 4. Competencias locales.
1. El Ayuntamiento de Miajadas prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de animales
domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma que se establezca en la presente
Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos
y sobre régimen local.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Miajadas la potestad de vigilancia e inspección y la
potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el
Título III de la presente ordenanza.
3. El Ayuntamiento de Miajadas podrá:
- Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco
y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión
de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión
de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.
- Recoger los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados
en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril de
2022.
Artículo 5. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Miajadas prestará el servicio de recogida de residuos municipales
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera
individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de
régimen local., y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento
estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y
económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna
o todas de las siguientes obligaciones:
- Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta
de ésta.
- Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que
acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que
les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión,
deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un
grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales.
h) Biorresiduos: residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y
de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y
residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
i) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 4. Competencias locales.
1. El Ayuntamiento de Miajadas prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de animales
domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma que se establezca en la presente
Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos
y sobre régimen local.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Miajadas la potestad de vigilancia e inspección y la
potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el
Título III de la presente ordenanza.
3. El Ayuntamiento de Miajadas podrá:
- Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco
y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión
de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión
de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.
- Recoger los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados
en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril de
2022.
Artículo 5. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Miajadas prestará el servicio de recogida de residuos municipales
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera
individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de
régimen local., y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento
estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y
económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna
o todas de las siguientes obligaciones:
- Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
CVE:
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Verificable
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