Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de
uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4
de agosto).
Artículo 3. Definiciones
1. Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo
anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos:
a. los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.
b. los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa,
pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
c. los procedentes de limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
b) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de
girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos,
generados en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se
incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
c) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o
gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el
interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos
residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia
de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos
de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de
residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o
consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
d) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines
distintos de la ganadería.
e) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por
menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera
otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal
o reglamentaria.
f) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto
de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o
edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno
de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma
empresarialmente independiente.
g) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con
el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de
uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4
de agosto).
Artículo 3. Definiciones
1. Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo
anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos:
a. los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.
b. los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa,
pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
c. los procedentes de limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
b) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de
girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos,
generados en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se
incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
c) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o
gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el
interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos
residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia
de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos
de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de
residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o
consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
d) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines
distintos de la ganadería.
e) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por
menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera
otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal
o reglamentaria.
f) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto
de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o
edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno
de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma
empresarialmente independiente.
g) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con
el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que
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