Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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i) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo
de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
j) Cuando el usuario debiera desprenderse de residuos objeto de recogidas domiciliarias
en cantidades mayores a las que constituyen la producción usual diaria, no podrá
depositarlos juntamente con los residuos habituales. En este caso deberá ponerse en
contacto con los Servicios Municipales, para asegurar el correcto depósito de los
mismos.
k) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
l) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean
titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública
y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su
defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
Artículo 8. Régimen fiscal.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá
en la correspondiente Ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13304
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i) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo
de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
j) Cuando el usuario debiera desprenderse de residuos objeto de recogidas domiciliarias
en cantidades mayores a las que constituyen la producción usual diaria, no podrá
depositarlos juntamente con los residuos habituales. En este caso deberá ponerse en
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mismos.
k) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
l) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean
titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública
y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su
defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
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La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá
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