Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Página 10 de 35
TÍTULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE
RECOGIDA
Artículo 9. Disposiciones generales
1. Las medidas establecidas en este Título se aplicarán en relación con la recogida de todos
los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria
como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los
apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 5 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta
Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos
residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en
régimen de recogida especial regulado en la Sección segunda, Capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta
Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en
este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo 3
de este Título.
Artículo 10. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como
consecuencia de actividades económicas
1. De acuerdo con el artículo 4, los productores de residuos de competencia municipal que
sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes
maneras:
- Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el
Ayuntamiento.
- Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado.
2. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo,
y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
3. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el
artículo 4, deberán gestionarlos mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los
servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3. de la Ley 7/2022,
de 8 de abril.
Artículo 11. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos
1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de
competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su
responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la
presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea
realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables
de su correcta gestión. A tal fin deberán:
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13305
Página 10 de 35
TÍTULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE
RECOGIDA
Artículo 9. Disposiciones generales
1. Las medidas establecidas en este Título se aplicarán en relación con la recogida de todos
los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria
como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los
apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 5 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta
Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos
residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en
régimen de recogida especial regulado en la Sección segunda, Capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta
Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en
este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo 3
de este Título.
Artículo 10. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como
consecuencia de actividades económicas
1. De acuerdo con el artículo 4, los productores de residuos de competencia municipal que
sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes
maneras:
- Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el
Ayuntamiento.
- Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado.
2. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo,
y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
3. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el
artículo 4, deberán gestionarlos mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los
servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3. de la Ley 7/2022,
de 8 de abril.
Artículo 11. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos
1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de
competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su
responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la
presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea
realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables
de su correcta gestión. A tal fin deberán:
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13305