Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder.
b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los
gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
c) Disponer de la documentación acreditativa de la correcta recogida y gestión de residuos.
3. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de
residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la
gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.
Artículo 12. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los
contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de
estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida
municipal.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 13. Modalidades del servicio de recogida
A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se
prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través
de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto a cada fracción
de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso
una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos
municipales a través de las siguientes modalidades, según el tipo de residuo:
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados, agrupados
principalmente en islas de contenedores de las diferentes fracciones.
- Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio
fijo de Miajadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.
1. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:
a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.
b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los
sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea una cantidad asimilable
a la de una vivienda y no suponga un problema para el servicio de recogida. No obstante,
no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se
generen en comercios, servicios e industrias:
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
- Ropa y calzado
- Pilas y acumuladores
- Residuos voluminosos
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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