Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que
el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los
siguientes residuos:
- Residuos voluminosos, muebles y enseres. Este servicio se prestará con frecuencia
mensual. Para la utilización del mismo los usuarios deberán inscribirse previamente por
el medio habilitado por el Ayuntamiento y seguir todas las normas e indicaciones para su
correcto uso.
- Papel – cartón comercial: Servicio de recogida puerta a puerta del papel – cartón generado
por establecimientos comerciales. Para su utilización, las actividades que así lo requieran,
deberán inscribirse en el servicio en la manera que se indica en el Anexo II, y cumplir con
las normas de horario, frecuencia y de funcionamiento que establezca el Ayuntamiento.
- Puerta a puerta. Servicio de recogida puerta a puerta, en los establecimientos industriales,
comerciales o de prestación de otros servicios que lo soliciten, en el entorno del Polígono
Industrial Primero de Mayo, de los residuos asimilables a urbanos generados en dichos
establecimientos.
Los usuarios de estos servicios deberán solicitar la inscripción en este servicio en la manera
que se indica en para cada caso en la Sección segunda del Capítulo II de este Título, y depositar
los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del
servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan
establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por
las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor.
d) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección
social debidamente identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio
municipal, previa autorización con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades
gestionadas.
Artículo 14. Información sobre separación y recogida de residuos
1. El Ayuntamiento hará públicas por diferentes vías las condiciones de prestación del servicio
y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes
fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime
conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El Anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que
deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista estará
disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan introducido, en la
página web del Ayuntamiento de Miajadas, y en Miajadasrecicla.es.
Artículo 15. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de
residuos
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la
sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente
campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para
concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio
ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos
plásticos, y de los efectos de su abandono.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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