Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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Artículo 53. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
c) y e) del artículo 47, al año; el resto de infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
a), b), c), d) y f) del artículo 48, a los tres años; el resto de infracciones graves a los
dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b) y c) del artículo 49, a los cinco años; el resto de infracciones muy
graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año.
d) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas
en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 48, a los tres años; el resto de
infracciones graves a los dos años.
e) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de las infracciones
tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 49, a los cinco años; el resto de
infracciones muy graves a los tres años.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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Artículo 53. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
c) y e) del artículo 47, al año; el resto de infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
a), b), c), d) y f) del artículo 48, a los tres años; el resto de infracciones graves a los
dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b) y c) del artículo 49, a los cinco años; el resto de infracciones muy
graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año.
d) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas
en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 48, a los tres años; el resto de
infracciones graves a los dos años.
e) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de las infracciones
tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 49, a los cinco años; el resto de
infracciones muy graves a los tres años.
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