Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados c) y e) del artículo 47:
Multa de hasta 2.000 euros.
b) En el resto de infracciones leves: multa de hasta 750 euros (según art. 141 LBRL).
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d) y f) del
artículo 48: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de
residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta
600.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros (según art. 141 LBRL).
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 49:
Multa desde 100.001 euros a 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos
peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 hasta 3.500.000 euros (según
art. 109.1.a)1º de la Ley 7/2022).
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros (según art. 141
LBRL).
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas
o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos
en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia
obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida
alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de
conducta en el espacio urbano. (En aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, la
posibilidad de imponer este tipo de sanciones sustitutorias debe estar contemplada en norma
con rango de Ley).
Artículo 51. Obligación de reponer
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño
causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en
la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la presente
Ordenanza.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante
ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo
al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera
lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 52. Multas coercitivas
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados c) y e) del artículo 47, en los
apartados a), b), c), d) y f) del artículo 48; y en los apartados a), b) y c) del artículo 49 de
esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente
podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados
1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por
infracción cometida.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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