Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así
como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 43
de esta Ordenanza.
c) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los
establecimientos, establecidas en el artículo 30 de esta Ordenanza.
d) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases,
de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos,
establecidas en el artículo 41 de esta Ordenanza.
e) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
f) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de
la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la
protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su
escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 49. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño
o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas
físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la
aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de
la Ley 7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la
protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
d) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando
como consecuencia de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra
u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio de recogida o de otro servicio público.
Artículo 50. Sanciones
Las infracciones tipificadas en los artículos 47 a 49 darán lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
1. En el caso de infracciones leves
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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