Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45. Fundamento
El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Ordenanza determinará el inicio
de expediente administrativo sancionador, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el la
ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 46. Infracciones
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la
presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de
esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 47. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas
y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados
por el Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas,
caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones
g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
h) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 16.2.b) y en el artículo 16.3 de la
presente Ordenanza.
i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento
incumpliendo lo previsto en el artículo 16.2.a) de la presente Ordenanza.
j) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no
peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes,
cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy
grave.
Artículo 48. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño
o deterioro grave para el medio ambiente.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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