Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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CAPÍTULO III. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA
Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 54. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de
menores y recogida de residuos
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas
competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto
facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de
menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto
1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora
de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como
prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos,
siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho
cometido por aquellos.
Artículo 55. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en
ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza
se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, queda facultada para interpretar,
aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan
estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen
Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia (B.O.P.) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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