Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Sección 3ª. Gestión de otros residuos
Artículo 35. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término
municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está
abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en
el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo
a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien
directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el
Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun
teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca
visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez
transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo
abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá
el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia
de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el
esta Ordenanza.
Artículo 36. Recogida separada de residuos de medicamentos y sus envases
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de
medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados
por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o, en su defecto
en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
Artículo 37. Recogida de animales domésticos muertos
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o
en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales muertos ya sean ciudadanos particulares, así como titulares
de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes
formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
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BOP-2024-3143
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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