Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Página 22 de 35
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se
deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado.
Artículo 38. Residuos agrícolas
Teniendo en cuenta la importancia que supone la actividad agrícola en el municipio de
Miajadas, se considera indispensable la correcta gestión de los residuos generados en este
sector. A este efecto, se considerarán residuos agrícolas los residuos generados en las
actividades agrícolas y, en particular, los residuos plásticos de uso agrario y los envases de
productos fitosanitarios; concretamente:
- Plásticos de invernadero, mangueras y laterales
- Todo tipo de mallas: de invernadero, de sombreo, anti-raíz, rafia de atar, PVC
- Sacos de papel y cartón de abonos y fertilizantes
- Envases plásticos de ácidos, fertilizantes y abonos (PE, PET)
- Envases de rafia de fertilizantes (PP)
- Envases vacíos de fitosanitarios
- Restos de productos fitosanitarios
- Aguas de lavado de los tanques de maquinaria de aplicación de productos
fitosanitarios
La responsabilidad de la correcta gestión de los residuos agrarios recae en su poseedor, por lo
que corresponde al agricultor la correcta clasificación y separación en origen de los distintos
residuos así como su transporte a los puntos de recogida.
Asimismo, se establece la obligación de generar por parte de los distribuidores y proveedores
adecuados sistemas de recogida para los diferentes residuos agrícolas. Serán por tanto los
responsables de la recogida, del almacenamiento y la entrega a gestores autorizados, incluida
la vigilancia de estas actividades así como la vigilancia de los lugares de depósito y
almacenamiento.
Artículo 39. Residuos de mercados
1. Los dependientes están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados
por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes:
a) Cartón.
b) Envases.
c) Vidrio
d) Fracción resto.
2. Cada dependiente, a la hora del cierre del Mercado, depositará el contenido de cada
fracción en los contenedores destinados para su recogida siguiendo el horario y las
condiciones indicada por el Ayuntamiento.
3. El concesionario de cada unidad comercial será responsable de la correcta gestión de los
residuos generados por la actividad de mercado.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13317