Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida
no sea objeto de recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza
o de acuerdo a la normativa aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las
siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión
de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Entregarlos en el Punto limpio municipal, según lo establecido en el artículo 30.
b) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento con
una periodicidad mensual. Para hacer uso de este Servicio, deberá solicitarse de forma
expresa por el medio que establezca este Ayuntamiento, y con carácter previo al día de
recogida de cada mes, que será publicado anualmente por el Ayuntamiento de Miajadas.
c) Entregarlos a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a
un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades
de economía social carentes de ánimo de lucro.
2. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario, el Ayuntamiento podrá
supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de
esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.
Artículo 32. Servicio de recogida especial puerta a puerta de residuos de papel –
cartón comercial.
1. Los poseedores de residuos de papel – cartón de origen comercial, deberán gestionar dichos
residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida
que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Utilizar el servicio especial de recogida puerta a puerta. Para hacer uso de este
Servicio, cada establecimiento deberá solicitar la adhesión al mismo mediante
presentación de solicitud indicada en el Anexo II, o de cualquier otra forma que indique
el Ayuntamiento de Miajadas.
b) Entregarlos a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega
a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
Artículo 33. Servicio de recogida especial puerta a puerta de fracción resto generada
por los establecimientos comerciales, industrias y servicios.
1. Los establecimientos comerciales, industrias y otros servicios que se encuentran ubicados
en el Polígono Industrial 1º de Mayo, de Miajadas, deberán gestionar los residuos de fracción
resto, asimilables a domiciliarios, siempre que no sean generados por la propia actividad, de
alguna de las siguientes formas:
a) Utilizar el servicio ordinario de recogida separada de la fracción resto.
b) Utilizar el servicio especial de recogida puerta a puerta de fracción resto. Para hacer
uso de este Servicio, cada establecimiento deberá solicitar un contenedor al
Ayuntamiento de Miajadas, por el medio que este indique.
Artículo 34. Solicitud del servicio municipal especial de recogida
1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse
según indique el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, para cada uno de los casos.
2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el
servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan
establecido.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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