Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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m) Envases plásticos, latas y bricks (máximo 5 kilogramos/día)
n) Papel y cartón (máximo 5 kilogramos/día)
o) Envases de vidrio (máximo 10 kilogramos/día)
p) Cristal plano (máximo 1 unidad/día)
q) Embalaje de plástico de origen doméstico de procedencia no comercial.
r) Electrodomésticos fríos de gran tamaño de procedencia no comercial.
s) Electrodomésticos no fríos de gran tamaño de procedencia no comercial.
t) Pequeños electrodomésticos de procedencia no comercial.
u) Televisores y monitores de procedencia no comercial.
v) Lámparas y fluorescentes (máximo 3 unidades).
2. El Ayuntamiento además, pone a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios
móviles, en el que se podrán depositar los residuos de origen doméstico domiciliario siguientes,
con las localizaciones que se determinen en cada caso:
- Pequeños aparatos electrónicos: móviles, baterías, radios, etc.
- Discos, CDs, VHS y DVD
- Pilas y baterías
- Bombillas y Fluorescentes
- Tóner y tintas
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos
que podrán depositarse en el punto limpio fijo y en los puntos limpios móviles, así como la
información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma
de depósito.
4. El uso del punto limpio fijo y de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos
enumerados en el apartado 1 está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados en el
municipio de Miajadas y sus pedanías, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.b)
siguiente.
5. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá
establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de
que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
6. Los usuarios deberán seguir las normas fijadas para el uso del Punto Limpio Municipal como
son: cumplimiento de horario, separación de fracciones y depósito únicamente de residuos de
origen doméstico.
Sección 2ª. Servicio de recogida especial.
Artículo 31. Servicio de recogida especial de residuos voluminosos: muebles y
enseres
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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