Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de
acuerdo con los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a
los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este
artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas
de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio
ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1,
los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan
de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo
de que se trate.
Artículo 29. Recogida separada de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción
resto)
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen
separadamente en otras fracciones según el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza, y que
no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”,
en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto el
contenedor que está identificado como de “fracción resto” y con el color verde en la tapa).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción se encuentran las cenizas y
escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de
biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de
estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas
incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que
impidan los derrames.
4. Solo se podrán depositar en el horario establecido, el mismo se encuentra serigrafiado en
los contenedores existentes en la vía pública.
Artículo 30. Funcionamiento del Punto Limpio Municipal.
1. El punto limpio de Miajadas es una instalación fija ubicada en C/Carreteros, 29, del Polígono
Industrial 1ª de Mayo de Miajadas (Cáceres), en la que se podrán depositar los siguientes
residuos domésticos siempre que hayan sido generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas:
a) Envases metálicos contaminados (máximo 3 unidades/día).
b) Envases plásticos contaminados (máximo 3 unidades/día).
c) Aerosoles (máximo 3 unidades/día).
d) Pilas botón (máximo 3 unidades/día o 0,2 kilogramos/día)
e) Pilas salinas y alcalinas (máximo 10 unidades/día o 1 kilogramo/día)
f) Residuos metálicos (máximo 100 kilogramos/día)
g) Residuos de madera (máximo 100 kilogramos/día)
h) Residuos voluminosos (máximo 100 kilogramos/día)
i) Residuos de construcción y demolición (máximo 150 kilogramos/día)
j) Restos de poda y residuos vegetales (máximo 50 kilogramos/día)
k) Textil y calzado (máximo 25 kilogramos/día)
l) Aceite doméstico (máximo 10 litros/día)
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de
acuerdo con los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a
los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este
artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas
de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio
ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1,
los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan
de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo
de que se trate.
Artículo 29. Recogida separada de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción
resto)
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen
separadamente en otras fracciones según el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza, y que
no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”,
en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto el
contenedor que está identificado como de “fracción resto” y con el color verde en la tapa).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción se encuentran las cenizas y
escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de
biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de
estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas
incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que
impidan los derrames.
4. Solo se podrán depositar en el horario establecido, el mismo se encuentra serigrafiado en
los contenedores existentes en la vía pública.
Artículo 30. Funcionamiento del Punto Limpio Municipal.
1. El punto limpio de Miajadas es una instalación fija ubicada en C/Carreteros, 29, del Polígono
Industrial 1ª de Mayo de Miajadas (Cáceres), en la que se podrán depositar los siguientes
residuos domésticos siempre que hayan sido generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas:
a) Envases metálicos contaminados (máximo 3 unidades/día).
b) Envases plásticos contaminados (máximo 3 unidades/día).
c) Aerosoles (máximo 3 unidades/día).
d) Pilas botón (máximo 3 unidades/día o 0,2 kilogramos/día)
e) Pilas salinas y alcalinas (máximo 10 unidades/día o 1 kilogramo/día)
f) Residuos metálicos (máximo 100 kilogramos/día)
g) Residuos de madera (máximo 100 kilogramos/día)
h) Residuos voluminosos (máximo 100 kilogramos/día)
i) Residuos de construcción y demolición (máximo 150 kilogramos/día)
j) Restos de poda y residuos vegetales (máximo 50 kilogramos/día)
k) Textil y calzado (máximo 25 kilogramos/día)
l) Aceite doméstico (máximo 10 litros/día)
CVE:
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