Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido,
tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con
la habilitación del Ayuntamiento.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan
amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a
gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 26. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros
textiles del hogar)
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles en alguno de los siguientes puntos, para su
valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición
bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente
autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias
requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de
residuos.
b) En el Punto Limpio Municipal, según lo establecido en el artículo 30.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan
sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos
usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación
con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 27. Recogida separada de residuos vegetales, de competencia municipal,
generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras
actividades de jardinería de carácter doméstico, deberán gestionar dichos residuos de alguna
de las siguientes formas:
a) Mediante su entrega en el punto limpio municipal, según lo establecido en el artículo
30.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado.
c) Mediante su depósito en contenedores específicos habilitados por el Ayuntamiento. En
este caso, se podrán depositar residuos de siega, poda y otras actividades de jardinería
en los contenedores de biorresiduos, en bolsas compostables cerradas y siempre que
los mismos sean de pequeño tamaño y no sean material leñoso.
2. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como
consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares, ni residuos
derivados de actividades económicas, en cuyo caso se atenderá a lo establecido en el artículo
16 de esta Ordenanza.
Artículo 28. Recogida separada de residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento pondrá, antes del 31 de diciembre de 2024, los medios adecuados para
que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan
características de peligrosidad:
a) En el punto limpio municipal, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitadas o autorizadas por el
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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