Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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2. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en
el municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos
y electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones
que se hayan establecido a tal efecto.
3. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los
mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y
depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 23. Recogida separada de pilas y acumuladores
Los poseedores de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008 (según las modificaciones
introducidas mediante el Real Decreto 710/2015 y el Real Decreto 27/2021):
a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en edificios
municipales.
b) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo
10.2 del citado Real Decreto.
c) En el Punto Limpio Municipal, regulado en el artículo 30.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 24. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia
municipal
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados por los desagües a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del
consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor
identificado a tal fin, o en el Punto Limpio Municipal, o los entregarán a los gestores de residuos
previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de
manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, estos residuos se podrán depositar en los contenedores habilitados por el sistema
municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 5.3 de la
presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con
lo establecido en los apartados 1 a 3 del artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de
obras menores segregados por materiales y siempre según lo establecido en la Ordenanza
Municipal reguladora de la producción, gestión y control de los residuos procedentes de las
obras de construcción, demolición y excavación en el término municipal de Miajadas (B.O. de
Cáceres de 3 de marzo de 2015, número 42), pudiendo entregar los mismos para su correcta
gestión:
a) En el Punto Limpio Municipal, según lo establecido en el artículo 30.
b) Entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a
un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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2. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en
el municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos
y electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones
que se hayan establecido a tal efecto.
3. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los
mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y
depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 23. Recogida separada de pilas y acumuladores
Los poseedores de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008 (según las modificaciones
introducidas mediante el Real Decreto 710/2015 y el Real Decreto 27/2021):
a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en edificios
municipales.
b) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo
10.2 del citado Real Decreto.
c) En el Punto Limpio Municipal, regulado en el artículo 30.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 24. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia
municipal
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados por los desagües a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del
consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor
identificado a tal fin, o en el Punto Limpio Municipal, o los entregarán a los gestores de residuos
previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de
manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, estos residuos se podrán depositar en los contenedores habilitados por el sistema
municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 5.3 de la
presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con
lo establecido en los apartados 1 a 3 del artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de
obras menores segregados por materiales y siempre según lo establecido en la Ordenanza
Municipal reguladora de la producción, gestión y control de los residuos procedentes de las
obras de construcción, demolición y excavación en el término municipal de Miajadas (B.O. de
Cáceres de 3 de marzo de 2015, número 42), pudiendo entregar los mismos para su correcta
gestión:
a) En el Punto Limpio Municipal, según lo establecido en el artículo 30.
b) Entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a
un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
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